Entrevistas

Derecho a la ciencia, ese gran desconocido

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Roberto Saba:  “Los derechos empiezan a llenarse de contenido cuando la gente empieza a reclamarlos"


Toda persona tiene derecho a (...) participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” 
(Artículo 27, Declaración Universal de los Derechos Humanos)

¿Cuáles son tus derechos? Si pensamos en el conjunto de derechos y libertades fundamentales que nos permiten el disfrute de la vida humana, en condiciones de plena dignidad, son varios los enunciados que pueden venir a la mente. Llamativamente, el derecho a la ciencia no es de los primeros que evocamos e, incluso, algunos podemos admitir que no sabíamos que gozábamos de ese derecho. 

Desafíos. Eso es lo que plantea el abrir la puerta al pensamiento sobre el derecho a la ciencia, debido al enorme vacío conceptual y normativo que existe a su alrededor. Pese a su fundamental valor —que quedó subrayado durante los años de la pandemia— no existen aún definiciones claras en torno a su significado y su alcance, tanto como derecho individual como en su dimensión colectiva, y menos aún en su posible aplicación en el ámbito penal. 

Pero, si ciencia y derecho penal se cruzan desde hace tiempo, ¿no será momento de empezar a problematizar este cruce? ¿No será acaso el derecho a la ciencia un buen punto de partida? Para lanzarnos en busca de las cuestiones que nos pueden servir de marco de pensamiento entrevistamos a Roberto Saba, profesor de Derechos Humanos y de Derecho Constitucional en las universidades de Palermo y Buenos Aires.

IP: Derecho a la ciencia, ese gran desconocido. ¿Por dónde empezamos?

Roberto Saba: El derecho a la ciencia lo vamos a encontrar bajo el paraguas de lo que llamamos los derechos económicos, sociales y culturales. Estos son, por ejemplo, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, el derecho a la educación, que están reconocidos en tratados internacionales y específicamente desarrollados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) suscrito por la Argentina, al igual que por muchísimos otros países del mundo, y que incluso se incorporó en 1994 entre los acuerdos que adquirieron jerarquía constitucional (2). 

Los derechos sociales siempre fueron vistos como derechos importantes pero que requieren de recursos. Por ejemplo, el derecho a la salud requiere que el Estado provea un mínimo de asistencia sanitaria. Lo mismo sucede con el derecho a la educación. Como requiere de dinero, siempre se sostuvo —y el mismo pacto lo dice así— que los Estados deben respetar estos derechos y deben garantizarlos hasta el máximo de sus posibilidades, de modo de ir progresando en el ejercicio de ese derecho. Esto se llama principio de progresividad: cuantos más recursos tengo, más debo asegurar estos derechos. 

Para poner un ejemplo concreto hace poquito tuvimos una enorme pandemia global y fue la ciencia la que logró producir vacunas que evitaron la muerte de muchísimas personas. Acceder a esas vacunas es acceder al progreso científico. Esto es algo que suena muy bien, pero es muy complejo porque ese progreso científico puede tener que ver con gastos de recursos, comprar vacunas, financiar una investigación, problemas relacionados con la propiedad intelectual sobre la fórmula de la vacuna, etc. 

Comparemos con los derechos civiles y políticos, que se supone que son derechos que se pueden ejercer inmediatamente luego de que el Estado asume el compromiso de respetarlos y garantizarlos, como mi derecho a votar, mi derecho a expresarme, mi derecho a contratar, mi derecho a la libertad religiosa. Muchos consideran (yo y muchos colegas creemos que no) que los derechos civiles y políticos no requieren recursos, entonces se asegura, y eso es algo en lo que todos estamos de acuerdo desde el siglo XVIII, que esos derechos son intocables. Los derechos sociales, por su parte, requieren de un esfuerzo de parte del Estado, económico sobre todo, pero también de organización para poner en marcha políticas públicas.

Pero lo importante, como para empezar, es que ese derecho a la ciencia es un derecho relativamente olvidado. No le hemos prestado mucha atención durante mucho tiempo. Un autor ha dicho que los derechos sociales fueron siempre como el hermanito pobre de los derechos civiles y políticos. Y el derecho a la ciencia es el hermanito pobre de los derechos económicos y culturales, porque hoy todos hablamos de derecho a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, pero olvidamos este derecho a la ciencia.

Hace algunos años la UNESCO lanzó un debate a nivel latinoamericano y en otros países también sobre qué es el derecho de la ciencia, cómo podemos impulsarlo, cómo vamos a asegurarlo, qué significa tener derecho a la ciencia, qué es ciencia. Entonces, lo que me parece muy importante hoy es poner el derecho a la ciencia en la primera fila y ver de qué forma nos podemos beneficiar las personas del desarrollo científico y del acceso al desarrollo científico.  

IP: ¿Cuál es el camino que debe recorrer el derecho a la ciencia, después de su enunciación y reconocimiento?

R.S: El reconocimiento en un instrumento legal, por ejemplo, un pacto internacional de derechos humanos o una ley o una constitución es sólo el comienzo de un recorrido para asegurar ese derecho. Porque el hecho de que esté reconocido en esos documentos legales no implica que podemos gozar de esos derechos. Es, sí, un excelente punto de partida pues si no estuvieran reconocidos allí sería más difícil reclamar esos derechos. Pero los derechos empiezan a llenarse de contenido, empezamos a entender en qué consisten, cuáles son sus límites, cuál es el alcance, cómo se resuelven conflictos entre derechos cuando la gente empieza a querer ejercerlos, cuando la gente siente que está siendo afectada en un derecho y empieza a reclamar por ellos. Si la gente no reclama por sus derechos, es difícil que estos se le aseguren. El sistema está hecho para que el Poder Judicial reaccione frente a reclamos, aquello que técnicamente llamamos “casos”. El Poder Legislativo puede accionar solo, pero el Poder Judicial acciona frente a un reclamo por el derecho. Frente al reclamo del derecho los jueces, por ejemplo, empiezan a pronunciarse, empiezan a decir, por tomar un ejemplo, “el derecho de expresión consiste en esto, los límites a la libertad expresión pueden ser estos, en este caso no puede ponerse un límite”.

Es importante resaltar que el 6 de marzo de 2020 el Comité DESC (el Comité de Naciones Unidas que hace siguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los Estados del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y emite algo así como recomendaciones para ello) aprobó su Comentario general nº 25 sobre “la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales”. Allí, por primera vez, y de un modo muy minucioso, este organismo contribuye a la determinación del alcance del derecho a la ciencia.

En el caso del derecho de la ciencia está el reconocimiento en estos documentos legales pero casi nadie reclama por ese derecho y por lo tanto no tenemos prácticamente sentencias judiciales, ni nacionales ni internacionales, que nos digan cómo interpretar ese derecho, cuál es su alcance. Hay algunas discusiones que rozan el derecho a la ciencia, pero no están nombradas de esa manera. No tenemos casos ni reclamos que usen el lenguaje del derecho a la ciencia, pero quizás sí tenemos muchos casos en los que estamos hablando de otra cosa que se relaciona con el derecho a la ciencia. Tenemos un recorrido por delante que es el de generar conciencia del derecho, reclamos, reacciones. Estamos casi en el punto cero del recorrido. 

IP: ¿Quiénes son los beneficiarios/usuarios de este derecho?

RS: Lo que podría uno pensar intuitivamente es que el derecho a la ciencia es el derecho que ejerce, por ejemplo, el científico. Que lo dejen investigar, que lo dejen expresar los resultados de su investigación. Todos estos temas son casos reales de afectación al derecho, hay casos de gente que ha avanzado en su investigación científica y que no ha podido divulgarla por mediar prohibiciones desde el Estado, por ejemplo. Entonces, en principio, uno podría decir que los sujetos de este derecho a la ciencia podrían ser quienes pertenecen al ámbito científico pero, en realidad, y tal como está fraseado en los pactos, estamos hablando del derecho al acceso al progreso de la ciencia. Por lo tanto, este derecho está también pensado para todos los que somos usuarios de la ciencia. En este aspecto podemos encontrar una relación con el derecho penal y con la necesidad de recurrir a la ciencia para lograr evidencia en un caso. 

Entonces yo necesito, como persona que ejerce sus derechos, poder acceder a ese progreso científico que puede causar un beneficio. Por eso también algunos dicen que el derecho de la ciencia es un derecho instrumental, porque es a través del derecho a la ciencia que aseguro otros derechos. Por ejemplo, al acceder al progreso científico en materia de reproducción, aseguro derechos reproductivos. Esto es lo que está en discusión en el caso Artavia-Murillo vs.Costa Rica decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (3).

Si quieren hacer un paralelo, cuando hablamos de la libertad de expresión esta no es solo un derecho que ejerce el que se expresa —esto lo dice la Corte Interamericana y lo dice la Corte Argentina— sino que también se benefician del ejercicio de ese derecho aquellos que reciben la expresión (información u opinión). La Corte Interamericana dice que hay una dimensión individual del derecho a la libertad de expresión y una dimensión social. Y esto existe también en el derecho a la ciencia: hay un derecho individual de investigar, de divulgar, pero también una dimensión social de ese derecho, que es el beneficio para la sociedad que accede al producto de esa investigación científica.  Entonces, los sujetos del derecho somos todos. 


IP: Cuando mencionas que el derecho a la ciencia tiene un costado instrumental es inevitable hacer el nexo con el tema de las condenas erradas. La ciencia siempre está cambiando y algo que en un momento podía llevar a condenar a una persona, 20 años después tal vez ya no es así. Un ejemplo claro es el uso de los análisis de ADN para revertir condenas erradas en los Estados Unidos

RS: Cuando te estaba hablando de ese carácter instrumental del derecho estaba pensando justamente en el caso del derecho penal y las garantías del proceso. Yo para poder defenderme en un caso penal necesito recurrir a los avances científicos que sean necesarios para demostrar mi inocencia o el fiscal puede demostrar la culpabilidad sobre la base de ciencia y no de otra cosa. Estamos discutiendo desde hace mucho que no se pruebe un hecho de una manera que no sea científica. Lo que estamos agregando ahora es que esa necesidad de acceder al avance científico para poder defender mi inocencia o acusar a una persona, necesita también del ejercicio del derecho a la ciencia. A eso le llamamos el carácter instrumental del derecho. Obviamente, es un derecho valioso en sí mismo también. El derecho de la ciencia también se puede ejercer, de manera no instrumental porque es parte del desarrollo cultural. Pero además es un instrumento para asegurar otros derechos, como en este caso los que se desprenden de un proceso penal.

Hay muchas instancias en las que damos por hecho que hay un avance científico del cual me puedo favorecer o beneficiar, pero no lo tenemos pensado como derecho. Creo que el desafío que tenemos por delante es justamente ese, porque hay un reconocimiento global del derecho. Estamos hablando de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de la Convención Americana sobre DDHH, del Protocolo Facultativo de San Salvador, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos estos tratados internacionales contemplan el derecho a la ciencia, pero no lo estamos reclamando bajo ese nombre. Quizá en una causa penal estás discutiendo alrededor del ejercicio de ese derecho, pero no lo estás llamando de esa manera.

  1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rightsArtículo 75 inciso 22 de la Constitución. Nacional, incorporado en 1994:
  2.  “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
  3. Caso Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf