Análisis del caso
Fiabilidad de los reconocimientos. El oficial V. identificó a Romero mientras ambos estaban siendo atendidos en un hospital. Dicho reconocimiento no cumplió con los requisitos previstos por el código de procedimiento. De acuerdo con la doctrina de una nuestra CSJN estas reglas no son de mero procedimiento, sino que configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento, en tanto garantizan la exactitud, seriedad y fidelidad del acto. Este reconocimiento impropio tampoco fue corroborado por ninguna otra medida probatoria.
Valoración arbitraria de la prueba producida. Los jueces ignoraron que las víctimas del robo y el resto de los policías que participaron en la persecución no reconocieron a Romero. Además, descartaron arbitrariamente la declaración testimonial de todos los testigos presentados por la defensa, en tanto no le inspiraban confianza por ser “los paladines de Romero”. Sin embargo, todos los relatos son coherentes entre sí y acordes al estilo de vida que llevaba Romero. Más aún, descartó una filmación presentada por la defensa que robustece y corrobora las declaraciones testimoniales.
Análisis del caso
El reenvío de una sentencia absolutoria significa otorgar al Estado una nueva oportunidad para realizar su pretensión de condena, por lo tanto, se viola el principio de ne bis in idem, el principio de progresividad y la preclusión de los actos del proceso.
Cuando personas menores de edad formen parte de un proceso penal, se debe evitar la sobreexposición a entrevistas de declaración testimonial, debido a que estas prácticas aumentan la posibilidad de que los relatos se contaminen. Además, las entrevistas deben ser realizadas atendiendo a las recomendaciones de los expertos en la materia para evitar la sugestión.
La valoración de la prueba en el caso estableció criterios contrarios a la garantía de presunción de inocencia y descartó arbitrariamente la prueba conducente a la inocencia de Lucas Manuel Puig.
Análisis del caso
La irregularidad en la detención de Lucas Duarte y su vinculación con los hechos investigados.
La fiabilidad de los reconocimientos en el caso en concreto para sustentar la condena contra Duarte. La esposa de la víctima y su vecino identificaron a Duarte como la persona que vieron en la videograbación de la cámara de seguridad. Sin embargo, la calidad de la filmación hace imposible que hayan podido identificar a una persona con su contenido. Por lo tanto, ambos reconocimientos pudieron haber estado sesgados por el informe comparativo policial incorporado en el expediente carente de todo valor epistémico.
El tribunal ignoró que las personas que sí presenciaron los hechos y estuvieron a metros de los autores, no recocieron a Duarte.
La prueba en favor de la defensa se descartó sin fundamento.
Análisis del caso
El Ministerio Público Fiscal está obligado a actuar con objetividad, incluso a favor de la persona acusada (artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 56 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). En este caso la labor realizada por la fiscal a cargo de la realización de las entrevistas en cámara gesell evidencia una clara violación de este deber.
Las entrevistas en cámara gesell realizadas a las menores carecen del valor epistémico que se les asignó. Las entrevistas fueron analizadas por los expertos Tony Butler y Mariano Nino, quienes concluyeron que los relatos que surgen de ellas carecen de fiabilidad.
Violación a la garantía constitucional de juez imparcial (artículo 18 de la Constitución Nacional). La jueza encargada de redactar los fundamentos de la decisión declaró explícitamente que emitió su sentencia desde su perspectiva como mujer y madre.
Las directrices para obtener testimonios de niños, niñas y adolescentes no son meramente formales, sino que constituyen requisitos esenciales para resguardar sus derechos, y están estrechamente vinculadas con la fiabilidad de dichos testimonios. Así, estas pautas funcionan como salvaguardias que contribuyen a la precisión, seriedad y fidelidad de los relatos, al reducir la posibilidad de contaminación y error.
El análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio condujo al dictado de una sentencia condenatoria arbitraria en el sentido asignado a ese concepto por la jurisprudencia de esa Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Análisis del caso
La falibilidad de los reconocimientos en general.Las irregularidades del reconocimiento en el caso en concreto.
En primer lugar, no se siguieron las recomendaciones científicas para minimizar la posibilidad de errores y la formación de falsas memorias. En segundo lugar, el Tribunal ignoró que la declaración de D.S.A. no se corroboraba con la declaración de los demás testigos. En tercer lugar, solo se realizó una rueda de reconocimiento, a pesar de que varios testigos afirmaron que podrían reconocer a los agresores.
La arbitrariedad en la valoración de la prueba de las voces de los audios.
Los métodos forenses de comparación de voz y sus problemas.
La prueba en favor de la defensa fue descartada de manera arbitraria
Análisis del caso
El Tribunal debe respetar el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones garantizado por los artículos 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.1.b del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (“Protocolo de San Salvador”) y 15.1.b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que suele ser un derecho instrumental dirigido a asegurar la realización de otros derechos humanos, como aquí ocurre con el debido proceso y la presunción de inocencia.
El Síndrome de bebé sacudido (SBS) ha sido desestimado por la comunidad médico científica mayoritaria y su uso para dictar sentencias de culpabilidad por maltrato está fuertemente cuestionado.
Análisis del caso
El tribunal realiza una construcción argumental que se aparta de las constancias de la causa, en tanto arriba a conclusiones a partir de afirmaciones que no surgieron en el debate.
La valoración probatoria no se pondera ni confronta desde la perspectiva de la garantía de presunción de inocencia.El Tribunal convalida un doble estándar de valoración probatoria.
Frente a elementos de prueba ambivalentes o lagunas en la reconstrucción de los hechos, se decidieron las dudas, sistemáticamente, por la hipótesis de culpabilidad.
Análisis del caso
La falibilidad de los reconocimientos en general.
Las irregularidades de los reconocimientos en el caso en concreto. En primer lugar, ninguna de las dos testigos que realizaron las ruedas de personas reconocieron a los acusados. En segundo lugar, la selección de personas que integraron las ruedas de reconocimiento fue sumamente deficiente.
Las pruebas científicas realizadas dieron resultado negativo para las personas acusadas.
La falta de exploración de una hipótesis alternativa compatible con la inocencia.
Análisis del caso
La falibilidad de los reconocimientos en general.
Las irregularidades de los reconocimientos en el caso en concreto. En primer lugar, no se siguieron las recomendaciones científicas para minimizar la posibilidad de errores y la formación de falsas memorias. En segundo lugar, el Tribunal ignoró que de las declaraciones de las testigos surgían modificaciones en el relato y contradicciones, que sugieren que existieron serias deficiencias en el proceso de reconocimiento.
La prueba en favor de la defensa fue descartada de manera arbitraria.
Análisis del caso
El Tribunal debe evaluar seriamente la hipótesis de inocencia (en conformidad con la doctrina del caso Carrera).
La odorología canina y el rastro específico presentan serias limitaciones. La calidad epistémica de este medio de prueba es altamente cuestionada.
En el caso se dieron serias irregularidades en torno a la prueba odorífica: las muestras no fueron resguardadas adecuadamente, no se respetó la cadena de custodia y tampoco se observaron prácticas adecuadas para evitar que se indujera al can.
Se realizó un análisis sesgado del acervo probatorio. Las pruebas en favor de la defensa fueron descartadas sistemáticamente de manera arbitraria.
Análisis del caso
Las entrevistas a menores víctimas de violencia sexual deben ser realizadas atendiendo a los estándares de buenas prácticas en la materia.
El derecho de defensa fue afectado en tanto se negaron medidas pedidas por el defensor que acreditaban la hipótesis absolutoria.
Análisis del caso
Para acreditar el tipo penal objetivo es necesario investigar si el feto nació con vida y cuáles fueron las circunstancias de muerte. Para ello, el estudio de docimasia hidrostática es insuficiente.
La declaración de Belén no debe valorarse de manera parcial y descontextualizando sus dichos.
Análisis del caso
La falibilidad de los reconocimientos en rueda de personas.
Las irregularidades de los reconocimientos en el caso en concreto, específicamente, la inobservancia del sistema de “doble ciego”, la falta de instrucciones previas y la deficiente selección de personas que integraron la rueda de reconocimiento.
Análisis del caso
El Tribunal debe evaluar seriamente la hipótesis de inocencia (en conformidad con la doctrina del caso Carrera). En este caso, la totalidad de las peritaciones biológicas dieron resultado negativo respecto de la persona condenada.
Es indispensable cumplir con las normas de recolección y preservación de la prueba para garantizar un debido proceso. Los resultados de las peritaciones bioquímicas y genéticas no fueron concluyentes. Además, las peritaciones sobre las lesiones del menor y la investigación del lugar de los hechos fueron en extremo irregulares.
En los casos de abuso sexual se debe garantizar el derecho del niño a ser oído atendiendo a los estándares de buenas prácticas en la materia.
Análisis del caso
El Tribunal debe evaluar seriamente la hipótesis de inocencia (en conformidad con la doctrina del caso Carrera).
En este caso, existieron numerosos testimonios que descartaron la posibilidad de que la persona acusada pudiese llevar a cabo dichos abusos y mantenerlos ocultos del resto de los adultos del establecimiento educativo.
Las entrevistas a menores víctimas de violencia sexual deben ser realizadas atendiendo a los estándares de buenas prácticas en la materia.
Análisis del caso
El Tribunal debe evaluar seriamente la hipótesis de inocencia. En este caso, existieron números indicios que ponían en duda la versión acusatoria.
En los casos de abuso sexual infantil se debe garantizar el derecho del niño a ser oído atendiendo a los estándares de buenas prácticas en la materia.
Análisis del caso
Detenciones ilegales.
Imposibilidad de identificar o interrogar al informante utilizado por la policía. Violación al derecho de defensa en juicio.
Testigo crucial que asumió ser consumidor diario de pasta base. Las fallas en la percepción y en la memoria que se pueden producir por el consumo de drogas no fue un aspecto tratado en la revisión de la condena.
La prueba en favor de la defensa fue descartada de manera arbitraria. La prueba científica obtenida no vinculaba a González y a Barrionuevo con el hecho.
Análisis del caso
La fiabilidad de los reconocimientos en general.
Las irregularidades de los reconocimientos en el caso en concreto. En primer lugar, no se siguieron las recomendaciones científicas para minimizar la posibilidad de error y la formación de falsas memorias. En segundo lugar, el Tribunal ignoró que los propios testigos asumieron efectuar el reconocimiento con base en lo que oyeron y no en lo que vieron.
Testigo de oídas. El Tribunal convalidó, sin mayor análisis, los dichos de M.W. cuya enemistad con la persona imputada era manifiesta.
La prueba en favor de la defensa fue descartada de manera arbitraria.
Análisis del caso
El Tribunal debe evaluar seriamente la hipótesis de inocencia.
La odorología canina y el rastro específico presentan serias limitaciones. La calidad epistémica de este medio de prueba es altamente cuestionada.
En el caso hubo serias irregularidades en torno a la prueba odorífica: las muestras no fueron levantadas adecuadamente, no se respetó la cadena de custodia y tampoco se observaron prácticas adecuadas para evitar que se indujera al can. Además, la persona que llevó a cabo el rastrillaje tenía un proceso penal en curso por plantar pruebas en otras causas.
Análisis del caso
A pesar de que hubo evidencias que indicaban que otras personas estuvieron en la casa de G., no se investigó una hipótesis alternativa del caso. En consecuencia, el Tribunal no evaluó seriamente la hipótesis de inocencia.
Los métodos subjetivos de comparación de características presentan serias limitaciones. La calidad epistémica de este medio de prueba es altamente cuestionada. A su vez, en el caso en concreto, los especialistas no explicaron cuál fue el método utilizado ni especificaron el margen de error de esta técnica.