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“Durante siglos las mujeres no podíamos construir conocimiento puesto que se suponía que no teníamos capacidad de racionalidad. ¿Y quién decía que no teníamos capacidad de racionalidad?”

Diana Maffia es Doctora en Filosofía y Directora del Observatorio de Género en la Justicia, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. En el transcurso de su formación ha transitado las aguas turbulentas de la construcción del conocimiento, pensando sobre cómo pensamos, y ha logrado cruzar esta mirada con ámbitos prácticos como la política y el derecho. 

Diana le ha puesto nombre y apellido a enfermedades del pensamiento que de tan antiguas se han hecho invisibles y nos permite entrever que a veces más importante que el qué pensamos, es poder reflexionar sobre cómo llegamos a ese lugar, de modo de evitar las trampas que nuestra propia mente sumergida en el ámbito social nos puede tender.

 

IP: Hablemos de sesgos cognitivos: ¿qué son y cómo influyen en la vida y en la justicia?

DM: Cuando pensamos en actividades que tienen que ver con el conocimiento y que se presentan como universales, objetivas y racionales pensamos que hay alguna manera de llegar a la realidad de manera directa. Y en realidad, hay acuerdos dentro de la concepción: sujetos que producen la teoría del derecho o sujetos que producen la teoría científica acuerdan cuáles son sus visiones con respecto a la realidad y las explicitan con fundamentos racionales. Entonces, ese conocimiento aparece como universal. 

Ahora, cuando pensamos qué sujetos son los que construyeron la ciencia, el derecho y la política empezamos a ver que hay una selectividad. No es que toda persona que participa en la sociedad participa en, por ejemplo, redactar la constitución, que es nuestro contrato social. No es que todas las personas que trabajan en la comunidad de construcción de la biología son cualquier persona que podría hacer esa carrera y llegar a construir conocimiento, sino que lo que ha ocurrido históricamente es que es un pequeño conjunto de sujetos con muchos privilegios:por empezar, todos varones porque durante siglos las mujeres no podíamos construir conocimiento puesto que se suponía que no teníamos capacidad de racionalidad ¿Y quién decía que no teníamos capacidad de racionalidad? La ciencia ¿Y quiénes construían la ciencia? Los varones. De ahí que las mujeres estábamos excluidas. O sea, nosotras no hablábamos sobre nosotras en primera persona. Éramos objeto del discurso de la ciencia, objeto del discurso del derecho porque el derecho también nos consideraba incapaces. Es decir, no teníamos condiciones de autonomía para tomar decisiones sobre nuestra vida. Estábamos tuteladas por los varones prácticamente hasta el primer tercio del siglo 20. Las mujeres no participábamos en el acuerdo colectivo que construía nuestras formas de convivencia y nuestras formas de conocimiento. 

Podríamos pensar que hay un sesgo de género, en tanto hay un recorte de cuáles son las cosas relevantes, cuáles son las preguntas importantes, cuáles son las respuestas apropiadas, cuáles son los mecanismos de prueba que quedan consensuados entre un conjunto de sujetos que son solamente varones. Pero también tendríamos que pensar que otros sujetos han quedado fuera de esa capacidad de construir conocimiento aceptable. Los afrodescendientes y los indígenas en la modernidad quedaron fuera de la ciudadanía por “no tener” las cualidades que se habían establecido como privilegios del sujeto moderno en Europa. Estas eran racionalidad, abstracción, universalidad y objetividad. Se suponía que afrodescendientes e indígenas no tenían objetividad porque se identificaban con la naturaleza. Algo que hoy tomaríamos como un aspecto positivo vinculado con la ecología, el pensar que sujetos y naturaleza están en un mismo ámbito, en el cual se respeta la naturaleza como otro sujeto más, como algo que nos implica como humanos. Eso que valoramos en la actualidad era algo totalmente negativo, primitivo desde el punto de vista del sujeto moderno.

 

IP: Existe la creencia de que es posible pensar desde cierta neutralidad…

DM: El sujeto del derecho, el sujeto de la ciencia es supuestamente neutral. Su subjetividad supuestamente no influye en la construcción del saber. Ahora bien, ¿qué pasa con esa subjetividad? Que es blanca, adulta, masculina y es una subjetividad de personas, además, ricas. Los pobres en la revolución francesa no entraron en la ciudadanía porque no tenían propiedad privada. En nuestra revolución, hecha a semejanza del espíritu de la revolución francesa, el Cabildo del Río de la Plata en 1811 decidió que no iban a ser considerados vecinos ni los negros, ni los indígenas, ni los mestizos, ni las mujeres. Es decir, tuvo ese mismo sesgo que les dejó fuera de la construcción colectiva de la convivencia de la política, pero también desconfió de ellos como sujetos epistémicos, es decir, como sujetos constructores fiables de conocimiento.

Esto quiere decir que la modernidad está fundada en un tipo de subjetividad blanca, rica, masculina adulta, de propietarios, que es un sesgo para toda esa construcción. Esos son los sujetos que acuerdan. Y una vez que ellos acordaron, ese acuerdo se le impone a toda la humanidad. Entonces, ¿a qué llamamos sesgo epistémico? ¿A qué llamamos limitación de la experiencia? Precisamente a que ese acuerdo excluye muchos otros puntos de vista, muchas otras perspectivas y muchos otros intereses. 

 

IP: Y esto lo vemos inevitablemente en la justicia…

DM: Sí. Es muy desalentador cuando pensamos que ese sujeto, por supuesto, tiene sus intereses, su manera subjetiva de estar en el mundo desde sus privilegios. Privilegios que va a sostener desde su posición cuando genera las reglas. Si le damos la posibilidad de construcción de todas las reglas, de describir la sociedad, de manejar la ley y de decir cómo es el universo, ¿qué van a decir? Que los afrodescendientes y los indígenas no tienen capacidad racional, que las mujeres son inferiores, que los niños hasta que no evolucionen no pueden hablar y su palabra no tiene valor de verdad. Esto, que parece anacrónico y que tiene dos mil quinientos años, lo seguimos viendo en la justicia.

En particular, nos ha interesado en la epistemología feminista develar este sesgo porque es un sesgo que excluye a todas las mujeres. Pero es muy importante saber que las mujeres no somos tampoco un grupo homogéneo. Somos mujeres blancas, negras, indígenas, ricas, pobres, viejas, jóvenes, niñas. Entonces, toda esa interseccionalidad, en que todos los sujetos nos vamos definiendo en nuestras identidades, va generando un pequeñísimo grupo privilegiado que tiene esta hegemonía. Y un montón de condiciones de lo humano quedan fuera de esa hegemonía. A esto lo llamamos sesgo, a la imposición como universalidad del acuerdo de un pequeño conjunto de sujetos con rasgos privilegiados hegemónicos que han concentrado y siguen concentrando el poder.

 

IP: ¿Los jueces y juezas son imparciales? ¿El sistema judicial lo es?

DM: Pensemos de qué manera influye esta presunción de que hay un sujeto que es capaz de universalidad en su conocimiento, que es capaz de representar al resto del género humano y que queda refrendado por otros sujetos que son como él en muchos aspectos, en raza, clase, género, edad, condición social. Esta hegemonía, esta homogeneidad en estos sujetos de poder hace que muchas presunciones que comparten queden como verdades, ya no se van a discutir. Entonces, cuando aparecen sujetos disruptivos con respecto a esto, hay normalmente una aplicación de criterios en relación con esos sujetos que son estereotipos. Se maneja el vínculo con esos sujetos con características que se supone que se corresponden con una condición: las mujeres jóvenes, el sujeto migrante, los niños o niñas, las diversidades sexuales, se corresponden con unos rótulos, unas características que por ser miembros de una comunidad se les aplica a todos.

Parte de lo que ocurre es una dificultad dentro de la condición de producción de la verdad porque se supone que quienes están trabajando desde la recolección de los datos lo hacen objetivamente. Es decir, tengo estos datos y sobre esos datos voy a valorar qué condiciones hay para reunirlos en categorías que me permitan aplicar determinadas normas. Describir los datos y decir cuáles son las normas relevantes que se aplican a ese conjunto de datos es la lucha que tienen muchas veces los abogados, fiscales y defensores. ¿Bajo qué luz voy a iluminar estos datos? ¿Cuáles voy a tomar como evidencia? ¿Cuáles voy a rechazar de esto que se aporta como prueba? En realidad es algo que el juez, la jueza y acá no es una cuestión de hormonas, es una cuestión de cómo se aprende la profesión-, con qué reglas, con qué mecanismos de valoración se actúa No se trata solamente de si es varón o mujer quien va a juzgar. Tiene que decidir qué datos son relevantes y cuáles hay que dejar a un lado y tiene que argumentar sobre esto. Y muchas veces datos que son relevantes van a ser dejados a un lado, como aquellos que incluyen la descripción en primera persona de los sujetos que van a ser juzgados.

 

IP: ¿Podemos pensar en algún ejemplo para aclarar este tema?

DM: Pensemos el tema de las infancias: tenemos una Convención sobre los derechos del niño que dice que los niños y las niñas deben ser escuchados en todas aquellas cuestiones que los afectan ¿Son escuchados? Es muy interesante ver las estadísticas. En la mayoría de los casos ni siquiera son convocados. No se cumple la Convención en este sentido más básico y elemental de convocarlos cuando una medida de la justicia los va a afectar. Hay una filósofa feminista muy importante, Miranda Fricker*, que elaboró un concepto hermoso que es el de injusticia epistémica.

La injusticia epistémica no tiene que ver, solamente, con la falta de acceso a los saberes que están instituidos. Las mujeres hemos reclamado durante siglos que nos permitan ingresar a las disciplinas científicas, que fuéramos físicas, químicas, biólogas, astrónomas, ingenieras. Durante muchísimo tiempo se sesgó ese conocimiento y se consideró que las mujeres eran incapaces de formar parte. Entonces, hay una cuestión que es ingresar al conocimiento. Las personas pobres no pueden, las personas que no hablan la lengua dominante en el lugar tampoco. Si pensamos en una comunidad originaria, hay personas que solo hablan en su lengua originaria, no van a poder ir a la universidad donde hablan en español, pero, además, donde los términos técnicos se producen en inglés, porque es la lengua del poder y por ser la lengua del poder, se ha transformado en la lengua del conocimiento e incluso en la lengua de los derechos humanos.

 

IP: Y esto se da hasta en los ámbitos más insospechados…

DM: Claro que sí. Por ejemplo, es algo sorprendente el modo en que el sistema capitalista ha transformado el inglés en una lengua universal, siendo tan pocos hablantes. Teniendo que esperar, por ejemplo, muchos años para que se traduzcan al español los principios de Yogyakarta*, principios que sostienen los derechos de la identidad de género, orientación sexual, corporalidades, expresión de género, principios muy importantes para la vida de las personas, con diversidades de género y de orientación sexual. Son principios que se elaboraron en 2007, en 2017 se hizo Yogyakarta +10 y se comunicó en inglés. Tuvimos que esperar hasta el año 2022 para que, finalmente, fueran traducidos al español de forma oficial. Tardaron cinco años y es algo que afecta a toda América Latina. Ahí hay una jerarquía geopolítica, una jerarquía de género, una jerarquía que se expresa en la lengua.

Entonces, estamos viendo cómo los mecanismos de poder se entrecruzan y empiezan a dar como resultado un pequeño conjunto de sujetos incluso en ese ámbito, el de derechos humanos, que debería ser un ámbito mucho más abierto.

¿Esto qué quiere decir? Quiere decir que cuando estos sujetos con formas de ver el mundo diferente y lenguas diferentes, parámetros diferentes, se enfrentan con la justicia, muchas veces no pueden expresarse en los términos que la justicia puede comprender y la justicia no tiene herramientas para entender cuáles son las afectaciones que le están siendo presentadas. 

Entonces, volviendo a Fricker, tenemos esta injusticia epistémica y ella distingue dos modos: la injusticia hermenéutica es esta que acabo de mencionar, que tiene que ver con no comprender, no tener el mismo sistema de significación entre la justicia y la persona justiciable. Y el otro tipo de injusticia epistémica es la testimonial que consiste en que el testimonio de las personas no vale igual. No es igual el testimonio de un varón que el de una mujer, por ejemplo, en una situación en la que se denuncia violencia sexual y la presunción es que la mujer miente. La presunción es que ella provocó ese abordaje sexual con algún signo que le dio a entender al varón que ese cuerpo era abordable. Parte del problema con esta injusticia testimonial es que la presunción de que las mujeres mentimos es casi omnipresente. Una mujer denuncia el abuso de su hijo o hija: bueno, seguro que lo hace obligando al hijo a que diga lo que ella quiere para vengarse del marido, para obstruir su paternidad, para mejorar el juicio de alimentos, para mejorar su posición en la división de bienes. Es decir que la mujer es egoísta, es mentirosa. Todos estos son prejuicios que están en los fallos judiciales.

Hay una publicación muy interesante que hizo la Defensoría General de la Nación sobre prejuicios en juicios por violencia, prejuicios que aparecen en los fallos. Dentro de las maneras de juzgar que tiene, la justicia no mantiene una posición objetiva y sujeta solo a los datos, sino que inmediatamente el dato corrobora el sesgo. 

Entonces, cuando un niño o una niña habla, cuando habla una mujer, una persona migrante, una persona pobre, en general los sesgos hacen que su discurso no tenga el mismo peso, no tenga el mismo valor de verdad. No se juzga el contenido y los datos que brinda sino que está siempre bajo sospecha. 

 

IP: En la justicia se menciona mucho la necesidad de sostener una “sana crítica racional”. ¿Qué significa realmente esto? 

DM: Es un concepto que es muy caro para la justicia, juzgar según la sana crítica racional. Eso quiere decir que se obliga el juez o la jueza cuando valora a hacerlo según criterios que generen sospechas sobre lo dudoso, que no tengan sesgos y que sean fundamentalmente racionales.

El concepto de racionalidad es un concepto que sufrió muchos cambios. En la historia de la filosofía se supone que es una capacidad humana el ser racionales. Ahora bien, los filósofos no han encontrado ninguna contradicción entre pensar que los humanos son racionales y que ninguna mujer es racional. Lo han explicado de distintas maneras: que las mujeres son excesivamente emocionales; que el alma es un compuesto de razón y emoción y donde hay más racionalidad hay menos emocionalidad, y donde hay más emocionalidad, menos racionalidad. Es decir que la emocionalidad es algo que obstruye, es un peligro que las mujeres seamos emocionales. Hay maneras de pensar la emoción como algo separado de la razón y atribuirnos a las mujeres no entrar en el ámbito racional, sino solo manejarnos por nuestros sentimientos y emociones de una manera particular, sesgar entonces nuestras preferencias, no tener capacidad moral porque la capacidad moral, entre otras cosas, implica seleccionar entre valores universales. Y si no tenemos esa posibilidad de elegir los valores universales de mayor jerarquía tenemos que obedecer lo que los varones nos señalen como correcto o incorrecto, porque nosotras mismas guiadas por nuestra emoción, por nuestras inclinaciones, no podemos tomar decisiones morales autónomas.

En la ciencia contemporánea, en las ciencias cognitivas, hay una valoración acerca del valor epistémico de las emociones. Es decir, que las emociones nos permiten acceder al mundo bajo ciertas perspectivas, amplificando nuestra capacidad y no estarían en contradicción con la razón. Entonces, ese concepto de razón también ha sido reelaborado y quiere decir que las emociones juegan un papel, incluso en la acción racional, limitando los cursos de acción posible a aquellos que son deseables para un sujeto. Entonces no está reñida la acción racional con lo emocional. Lo mismo pasa en el sentido ético. Martha Nussbaum, una gran filosofa del derecho feminista, habla acerca de la racionalidad que tienen ciertas emociones: en ciertas circunstancias, señala Nussbaum, sería irracional no tener cierto tipo de emociones. Entonces, la cuestión de razón y emoción es una cuestión que ha estado discutida históricamente y al pensar en la sana crítica racional muchas veces se pone como objetivas esas condiciones que emocionalmente han sido sesgadas para un pequeño conjunto de sujetos.

Es decir, si esos sujetos que realizan la toma de decisiones en la justicia no son todos los sujetos, no representan a todos los sujetos que conviven en la sociedad, sino a un pequeño conjunto de sujetos privilegiados, esos sujetos privilegiados habrán dejado de lado otras elecciones posibles, otros cursos de acción posibles, otras preferencias posibles de una gran cantidad de sujetos con los que conviven.

Entonces, la crítica racional se establece entre un pequeño conjunto de opciones compartidas por todos estos sujetos, pero no en la totalidad de las opciones ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que cuanto más diversa sea una comunidad mayor será la posibilidad de acercarnos a la objetividad. Ningún sujeto puede ser plenamente objetivo porque siempre va a estar limitado por sus perspectivas, por sus experiencias.

Sana crítica racional no es solamente el consenso de un pequeño conjunto de sujetos privilegiados. Debería tener esta posibilidad de interacción de comunidades mucho más amplificadas de saberes, de conocimientos y de producción de categorías relevantes.