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Causas armadas en Argentina: el rol de la policía, la fiscalía y auxiliares de la justicia

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Una reflexión a partir del documento “Government Misconduct and Convicting the Innocent. The role of prosecutors, police and other law enforcement”, publicado por el Registro Nacional de Exoneraciones de los Estados Unidos de América.

I. Introducción

El Registro Nacional de Exoneraciones (National Registry of Exonerations) es un proyecto del Centro Newkirk para la Ciencia y Sociedad de la Universidad de California Irvine, la Escuela de Derecho de la Universidad de Michigan y la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Michigan fundado en 2012 junto con el Centro de Condenas Erradas de la Facultad de Derecho de Northwestern. El registro provee información detallada sobre las exoneraciones conocidas en Estados Unidos desde 1989 hasta el presente.
En septiembre de 2020 el National Registry of Exonerations (en adelante NRE) publicó un extenso documento titulado “Government Misconduct and Convicting the Innocent. The role of prosecutors, police and other law enforcement” (1). A partir de la experiencia estadounidense, el informe analiza las irregularidades estatales (official misconduct) provenientes de agentes policiales o fiscales como factores contribuyentes a la existencia de condenas erradas. Al contar con una extensa base de datos, el NRE identificó que de un total de 2400 exoneraciones registradas desde 1989 hasta febrero de 2019, las irregularidades estatales contribuyeron a las condenas erradas en un 54% de los casos. Mediante la utilización de estos registros, el NRE elaboró el citado informe que describe y analiza las distintas formas de irregularidad estatal, a la vez que brinda información sobre la prevalencia de cada una de ellas.
Aunque no ha sido abordado con una profundidad asimilable a Estados Unidos, el fenómeno de las irregularidades estatales también constituye una problemática presente en Argentina. El caso de Fernando Ariel Carrera ha sido un claro ejemplo de ello.

La masacre de Pompeya

El 25 de enero de 2005 Fernando circulaba en su auto por la Capital Federal. Al mismo tiempo, efectivos policiales de civil de la Comisaría 34 buscaban a dos asaltantes en un auto blanco que habían robado en la zona. Al ver el auto de Fernando, los policías se dirigieron hacia él a bordo de un auto sin sirena ni insignia alguna que lo identificara como de la Policía Federal. De hecho, más tarde se supo que ese auto contaba con pedido de secuestro.
Fernando solo vio que un auto se acercaba a toda velocidad con uno de sus integrantes alzando un arma de fuego. Por temor a ser asaltado, Fernando aceleró. Uno de los policías disparó contra él e impactó en su mandíbula y lo dejó inconsciente, haciendo que perdiera el control de su vehículo y atropellase a tres personas. Finalmente, chocó contra una camioneta. Los policías se bajaron del auto y continuaron disparando contra Fernando. Rápidamente, la escena de los hechos fue controlada por personal policial sin presencia de la autoridad judicial. Los agentes que dispararon ilegalmente contra Carrera fueron los mismos encargados de llevar a cabo la investigación de los hechos. Con el fin de encubrir su error, la policía plantó pruebas y armó una causa contra Fernando. El 7 de junio de 2007 Carrera fue sentenciado a 30 años de prisión por robo y homicidio agravado en tres oportunidades. El 6 de junio de 2012 fue liberado por disposición del Tribunal Oral Criminal 14, luego de que la Corte Suprema revocara la sentencia a 30 años. En 2013 la Cámara Federal de Casación Penal revisó nuevamente la sentencia y lo condenó a la pena de 15 años de prisión por robo y homicidio culposo. Finalmente, el 25 de octubre de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que Fernando Carrera había sido erróneamente condenado y dispuso su absolución.
Casos como los de Fernando Carrera ponen en evidencia que las irregularidades por parte de los agentes policiales y fiscales en las causas penales argentinas existen y constituyen un problema que debe ser abordado. Su caso no constituye una situación aislada, sino que refleja una práctica frecuente de nuestro sistema de justicia. Si bien, afortunadamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisó su caso y lo absolvió, existen muchas otras personas que han sido víctimas de este tipo de injusticias y que aún se encuentran a la espera de la revisión de sus condenas.
En su trabajo diario, Innocence Project Argentina (en adelante IP Argentina) identifica de forma constante la existencia de las irregularidades estatales descriptas por el NRE. Sin embargo, no existen actualmente herramientas en Argentina que permitan realizar un análisis similar al desarrollado por esta institución. Este problema es causado, por un lado, por la ausencia de una base de datos que registre las exoneraciones y que permita identificar los tipos de errores y conductas que condujeron a cada condena errada. Sumado a ello, existe un problema subyacente –y algo más complicado– consistente en la dificultad para revertir una condena firme debido a la formulación de nuestras leyes procesales y su aplicación. Por este motivo, los casos de exoneraciones luego de que una sentencia se encuentra firme son realmente escasos; no porque no existan errores judiciales, sino por la imposibilidad práctica de demostrar la inocencia o por la demora excesiva en los procesos, que muchas veces torna abstracta la eventual revisión de las condenas cuando éstas finalmente quedan firmes.
Debido a las dificultades mencionadas, el presente documento no realiza un análisis cuantitativo de la cuestión sino que ofrece un enfoque descriptivo de la problemática argentina. Asimismo, por carecer de un registro de exoneraciones en el cual basarse, este análisis descriptivo parte de los casos estudiados por IP Argentina. En consecuencia, no incluye únicamente aquellos en los que la persona fue posteriormente absuelta sino también casos que se encuentran actualmente en estudio o litigio, pero que involucran prácticas que son calificables como irregularidades estatales.
A partir de lo expuesto, el objetivo de este trabajo será aportar información en idioma español respecto de la problemática, sintetizando y traduciendo la investigación realizada por el NRE. Asimismo, contribuir al estudio de esta problemática mediante el aporte de datos relacionados con la situación de este país, a partir de la experiencia derivada de los casos trabajados por IP Argentina.

II. Del official misconduct estadounidense a la causa armada argentina

El término “official misconduct”, de acuerdo con el NRE, implica una violación a los deberes en la investigación de un caso criminal –por parte de la policía, fiscalía, analista forense o trabajador/a social– que contribuye a la condena errada de una persona que posteriormente es exonerada.
Como puede verse, el término no abarca todo tipo de irregularidad en el accionar de un agente estatal, sino que se limita a incluir aquellas que están relacionadas con la investigación penal y, más específicamente, que conducen a condenar a una persona inocente.
En Argentina, si bien también es posible recurrir a una traducción aproximada tal como “irregularidades estatales”, suele hablarse comúnmente de “causas armadas”. Si bien los términos no son equivalentes ni intercambiables –pues es claro que aquella refiere al comportamiento de los agentes y esta, de un modo u otro, al resultado final– ambas reflejan situaciones semejantes. En efecto, se utiliza la expresión “causa armada” para hablar de aquellos casos en los que existieron conductas irregulares por parte de los agentes estatales intervinientes , realizadas con la intención de condenar a una persona. Es importante destacar que no existe una causa armada en todos los casos en los que una persona inocente es condenada, sino que la característica determinante es el accionar deliberado por parte de los agentes estatales con el fin de que se condene a determinada persona. Por ese motivo, su principal característica es la ilegalidad de los procedimientos llevados a cabo.
Asimismo, debe aclararse que no es necesario que quien participa del armado de una causa tenga certeza de que la persona a quien intenta condenar es inocente. En efecto, las causas armadas son, frecuentemente, intentos de los agentes de condenar a quien ellos creen que realmente cometió el hecho.
Por otra parte, si bien en la definición brindada por el NRE se encuentra incluida la premisa de que la persona sea posteriormente exonerada, lo cierto es que esto no es un requisito necesario para poder hablar de una causa armada. El hecho de que la persona sea posteriormente exonerada es, más bien, una especie de corroboración de que efectivamente existió un armado de causa, mas no es una condición indispensable para su existencia, ya que algunas pueden ser detectadas por los tribunales antes de condenar a las personas imputadas y otras dan lugar a condenas que no son revertidas.

III. Diferentes tipos de irregularidad estatal: ¿Cómo se arma una causa?

A partir de los diferentes casos registrados en la base de datos del NRE, se identifican cinco categorías de official misconduct: manipulación de testigos, irregularidades en los interrogatorios, fabricación de prueba, ocultamiento de prueba exculpatoria e irregularidades en el juicio.

1. Manipulación de testigos

De acuerdo con el NRE, la manipulación de testigos implica esfuerzos exitosos y deliberados por parte de los agentes estatales –policías o fiscales– con el fin de conseguir que un testigo aporte una declaración o prueba falsa u omita aportar prueba verdadera. No es un requisito necesario que quien actúa sepa que el testigo está declarando falsamente, sino que basta con que se utilicen estrategias para engañarlo, persuadirlo o forzarlo para que modifique su declaración. Si bien a veces la manipulación de testigos culmina con un testimonio que podría ser cierto, al agente le es indiferente si efectivamente lo declarado es cierto, dudoso o falso. Por ejemplo, un testigo puede no estar seguro acerca de si la persona que vio a cierta hora era o no el sospechoso, pero el agente manipula el testimonio de modo tal que el testigo termine declarando que vio al sospechoso a esa hora, sin hacer mención de que no se encuentra seguro.
Como se adelantaba, tampoco es necesario que el agente sepa que la persona a quien está inculpando al manipular el testimonio es inocente. En efecto, la manipulación de testimonios sucede con frecuencia en situaciones en las que la policía cree que la persona es culpable –por sus antecedentes o por algún indicio del caso– pero en los que la prueba reunida no resulta suficiente para condenar. Por ese motivo, con la creencia de que la persona es culpable, se recurre a pruebas falsas para poder condenarlo. No obstante, también abundan casos en los que la manipulación de testigos es realizada con el fin de inculpar a alguien que se sabe que es inocente. Esto puede estar motivado en proteger a los verdaderos culpables del delito, por ejercer una represalia contra el imputado por motivos ajenos al delito investigado o bien con la intención de resolver de forma rápida un caso, principalmente cuando existe presión social por su resolución.
A su vez, el informe del NRE identifica tres medios frecuentemente utilizados para la manipulación de testigos.
Una forma común de manipular un testimonio es recurrir a amenazas. En estos casos, los agentes –ya sean policías o fiscales– ejercen coerción sobre el testigo para que modifique su testimonio. En este sentido, el NRE identificó casos en los que los testigos fueron amenazados con que, de no cooperar con la investigación, serían enviados a prisión, perderían la custodia de sus hijos/as o que sus allegados serían acusados de crímenes.
La manipulación de un testimonio también puede ser llevada a cabo mediante el ofrecimiento de recompensas. Estas pueden incluir el ser absueltos de las causas penales por las que hubieran sido acusados u otro tipo de beneficios como privilegios en la cárcel, drogas o dinero.
En otras ocasiones, los agentes manipulan los testimonios mediante engaños. En estos casos, el testigo es convencido acerca de la culpabilidad del acusado, por lo que se lo insta a cooperar para poder “condenar al culpable”. Muchas veces la manipulación del testimonio se realiza de una forma sutil, a veces casi imperceptible, a través de las preguntas utilizadas. De esta forma se conduce al testigo a decir –o incluso creer– algo que no es cierto.
Debido a que las tareas de investigación son realizadas, primordialmente, por los agentes policiales, son ellos quienes se ven involucrados en la manipulación de testigos con mayor frecuencia, de acuerdo con las estadísticas aportadas por el NRE.
Finalmente, con independencia del medio al que se recurra para hacerlo, el NRE identifica tres tipos de testimonios manipulados:

A. Declaraciones falsas

En primer lugar, la manipulación del testimonio en su forma más extrema se materializa a través de una declaración falsa. Se trata de casos en los que el testigo es manipulado de modo tal que declara circunstancias o hechos falsos que los agentes involucrados saben que no percibió.
Este tipo de conductas se observa con regularidad en los casos bajo estudio de IP Argentina. Ejemplo de esto es el caso de A. D., una persona que fue condenada, principalmente, a partir de los dichos de una testigo de identidad reservada. La mujer declaró que mientras iba caminando por el barrio escuchó que el imputado le confesó a un amigo que había cometido un homicidio. Según las constancias de la causa, la testigo se presentó espontáneamente a declarar esto en la fiscalía a cargo de la investigación. Sin embargo, cuando el equipo de IP Argentina se entrevistó con la testigo varios años más tarde, declaró que ella nunca había escuchado al imputado confesar el hecho, que ni siquiera lo conocía, y que lo que sucedió en verdad fue que la policía la tomó del barrio, le exigió que declarara en contra del imputado y la amenazó con que podría sucederle algo a sus hijos si no colaboraba.
En el caso Jorge González Nieva uno de los elementos centrales de la condena fue el testimonio de un albañil que había sido testigo del hecho. Si bien la policía indicó que el albañil reconocía categóricamente a Jorge en un reconocimiento realizado en la comisaría la misma noche del hecho, tiempo después este testigo dijo nunca haber reconocido a Jorge. Si bien existía un acta con su firma en la que afirmaba haberlo reconocido, el albañil no sabía leer ni escribir.

B. Identificaciones inducidas

Una de las formas más frecuentes mediante las que se materializa la manipulación de testigos es a través de la realización de reconocimientos contaminados, ya sea en rueda de personas o fotográficos.
Según señala el NRE, este tipo de conductas deben ser diferenciadas de aquellos casos en los que es el sistema mismo que, por su diseño, resulta sugestivo y conduce a identificaciones erradas. Distinto de ello, cuando se habla de identificaciones inducidas no basta con que el proceso sea sugestivo sino que es necesario que la policía intencionalmente estructure la rueda de reconocimiento con el fin de inducir al testigo a que reconozca a determinada persona. En los casos más extremos puede suceder que la policía indique directamente a quién se debe reconocer, de modo tal que el testigo es totalmente consciente de que su respuesta fue influida por la policía. Sin embargo, también puede suceder que la policía indique al sospechoso de forma sutil e indirecta, de modo tal que el testigo puede llegar a creer que la persona a quien identifica es, en efecto, a quien vio cometiendo el hecho.
Desde la práctica de Innocence Project Argentina –particularmente desde el trabajo realizado junto con el Laboratorio de Sueño y Memoria del Depto. de Ciencias de la Vida del Instituto Tecnológico de Buenos Aires– se observa que los reconocimientos inducidos constituyen una de las prácticas más frecuentes en el armado de causas. Si bien en Argentina existe un sistema que en sí mismo posee muchas falencias que aumentan la posibilidad de error –pues no se exige declaración previa ni doble ciego, ni existen lineamientos adecuados sobre las instrucciones que deben darse al testigo ni sobre la composición de la rueda– también abundan los casos en los que se observa una clara intencionalidad por parte de la policía de señalar a una persona en particular.
En ciertas ocasiones se realizan reconocimientos en los que el sospechoso se destaca del resto de los integrantes de la rueda. Esto puede suceder debido a sus características físicas, por ejemplo, con un sospechoso morocho y distractores rubios, o por alguna condición particular como puede ser la de estar esposado mientras los distractores no lo están.
El caso Sequeira ilustra de forma muy clara tanto los problemas en el diseño de las ruedas de reconocimiento, como la existencia de los reconocimientos inducidos. En este caso, en el que eran tres los sospechosos –Cristian, Aníbal y Miguel Ángel–, se utilizaron siempre los mismos distractores. De este modo, el sospechoso resaltaba, ya que era la única persona que cambiaba de una rueda a otra.
También se observa que, muchas veces, las víctimas de los hechos declaran no poder reconocer al autor –porque no lograron verlo o porque no recuerdan sus características físicas– pero luego, al participar de una rueda de reconocimiento, logran reconocerlo “con seguridad”. Este cambio en el testimonio brinda razones para pensar que existió algo que influyó en su declaración. Esto fue lo que sucedió en el caso Muñoz, en el que la condena se basó en un reconocimiento. En este caso, si bien inicialmente una de las testigos señaló que solo podría reconocer a uno de los tres asaltantes –porque no logró ver a los demás– al momento del reconocimiento, terminó reconociendo a dos de ellos.

C. Interrogatorio incorrecto de un/a menor de edad

De acuerdo con el NRE, en muchas ocasiones en las que se investiga un caso de abuso sexual infantil, los/as trabajadores/as sociales, fiscales y policías interrogan de forma incorrecta, a veces hasta abusiva, a las supuestas víctimas. Esto puede implicar interrogarlo/a de forma repetida, insistente o sugestiva, impidiendo que niegue haber sido víctima de abuso.
Siguiendo el informe, se indica que en la mayoría de los casos, los agentes intervinientes creen genuinamente que el abuso ocurrió, lo cual tiene que ver con que fueron entrenados/as con una perspectiva de que las víctimas necesitan ser ayudadas y hasta impulsadas para admitir las tragedias que les ocurrieron y con el dogma de que los/as niños/as nunca inventan historias de este tipo, lo que carece de base fáctica.
Desde la práctica de Innocence Project Argentina se observa que las falencias en los interrogatorios de menores víctimas de abuso sexual son frecuentes y problemáticas. La sugestión o inducción de los/as menores se materializa, comúnmente, mediante preguntas cerradas –desaconsejadas por los manuales de buenas prácticas en la materia precisamente por ser inductivas– y diálogos sugestivos que dan por supuestos hechos nunca afirmados. A su vez, en Argentina existe un obstáculo adicional que radica en que, en muchas ocasiones, las entrevistas a los/as menores no son grabadas, lo cual imposibilita su control para una eventual revisión de la condena. Al igual que en el caso estadounidense, muchas veces estas prácticas son realizadas porque quien entrevista cree que existió el abuso y que la persona sospechada es culpable.
Sin embargo, es pertinente aclarar que estos casos, en general, no constituyen casos de causas armadas, sino de un término más abarcativo como lo es el “official misconduct”, es decir, de casos en los que los agentes intervinientes no siguen los procedimientos adecuados.
De un modo u otro, la ausencia de capacitación adecuada, constante y en todas las jurisdicciones del país acerca de cómo debe ser el abordaje en casos de niños/as víctimas de abuso sexual, la falta de control sobre cómo se realizan estas entrevistas y la falta de una regulación legal sobre la materia, provocan que los casos de abuso sexual sean los que motivan la mayor cantidad de consultas en Innocence Project Argentina.
Casos como los de D.O y V.M.D dejan en evidencia estas falencias. En ambos, las entrevistas a los/as supuestas víctimas fueron realizadas sin seguir los protocolos en la materia, de modo que el testimonio pudo haberse visto condicionado por la manera en la que la entrevista fue conducida.

2. Irregularidades en los interrogatorios

En Estados Unidos, al igual que en Argentina, rige el principio de nemo tenetur que, en pocas palabras, impide que sean valoradas aquellas manifestaciones de la persona acusada que no pueden considerarse voluntarias. El uso de violencia y/o de ciertas formas de coerción excluyen la voluntariedad de las declaraciones.

A. Falsa confesión de la persona acusada

Si bien existen distintas formas de interrogatorio que pueden conducir a confesiones falsas y, en consecuencia, a condenas erradas, no todas constituyen en sí irregularidades por parte de agentes estatales en la práctica estadounidense. En efecto, existen prácticas comunes como mentiras acerca de la investigación, ciertas promesas o amenazas y aporte de detalles del crimen que, si bien pueden llevar a una confesión falsa, se encuentran permitidas en ese sistema. Sin embargo, también existen otras prácticas que sí califican como irregularidades estatales y que, a pesar de no estar permitidas, suceden con frecuencia. Entre ellas, el NRE destaca la utilización de violencia o amenazas no permitidas y amenazas a terceros allegados.
El uso de violencia en los interrogatorios es frecuente y, según los datos del NRE, constituye un factor prevalente en las exoneraciones registradas. Sin embargo, usualmente estos casos no salen a la luz, con excepción de algunos pocos que cobran popularidad por la cantidad de denuncias similares realizadas contra un mismo agente.
En otras ocasiones, los agentes recurren a amenazas que incluyen el daño a los allegados de la persona acusada. Si bien está permitido advertir al sospechoso que si no coopera será arrestado, no sucede lo mismo con las amenazas dirigidas a terceras personas no involucradas.
En Argentina, si bien no se encuentra permitido que la policía interrogue a las personas acusadas, existen cientos de personas que denuncian, al contactarse con Innocence Project Argentina, haber sido torturadas, violentadas y/o amenazadas por la policía o fiscales con el fin de que confiesen que cometieron el crimen investigado.
El Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria2 es un programa de intervención que registra y denuncia los casos de violencia policial en la Provincia de Buenos Aires. Para poder visibilizar estos casos crearon el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos, en el que constan múltiples denuncias de violencia por parte de la policía en la investigación de casos judiciales.

B. Falsa confesión de coimputados

Las falsas confesiones provenientes de los coimputados contribuyen también a las condenas erradas. En algunas ocasiones estas confesiones se estructuran de tal forma que quien confiesa elude la condena, mientras que en otros casos, la falsa confesión del coimputado termina llevando a la condena de ambos. Usualmente, señala el informe, en los Estados Unidos de América los coimputados que confiesan son también sospechosos, por lo que se los puede interrogar utilizando ciertas técnicas que no pueden utilizarse en testigos. Estas confesiones pueden ser obtenidas mediante procedimientos ilegales, como torturas o amenazas, o bien pueden ser obtenidas sin recurrir a ellas.
En nuestro país Santos Clemente Vera fue condenado por el crimen de Cassandre Bouvier y Houria Moumni. Clemente fue implicado en el crimen por su coimputado, Gustavo Lasi, quien admitió su culpabilidad y señaló que Clemente Vera participó. Ambos fueron condenados. Sin embargo, Lasi denunció que aquella declaración fue obtenida mediante tortura, y objetivamente su relato buscó atenuar su participación en el hecho endilgándosela a otros. El caso de Clemente se encuentra a la espera de una resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

C. Plea bargaining

Finalmente, el informe del NRE señala que una práctica irregular comúnmente utilizada son los engaños en relación con los plea bargaining. En este sentido, el informe indica que, con frecuencia, los agentes policiales mienten acerca de la ley mediante la utilización de promesas de acuerdos con condenas muy inferiores a las reales, incluso cuando no tienen potestad para negociarlos y, en muchas ocasiones, tratándose de acuerdos que ni siquiera están permitidos por la ley.
En Argentina el procedimiento de juicio abreviado cumple un rol similar. Sin embargo, en la mayoría de las regulaciones provinciales su aplicación se ve limitada a casos en los que la fiscalía haya pedido un máximo de años de condena; en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, procede únicamente cuando la pena estimada por la fiscalía es menor a 15 años.

3. Fabricación de prueba por parte de funcionarios.

Tanto la policía como otros agentes estatales participan de forma activa en la producción de prueba en el proceso criminal. Usualmente, son quienes se encargan de escribir los informes de procedimiento, de declarar en las investigaciones y, en algunos casos, son quienes hallan la prueba que perjudica al acusado. Las mentiras por parte de estos operadores en estas prácticas constituyen un factor determinante en las condenas erradas.

A. Fraude forense

La pruebas forenses incluyen una serie de múltiples y diferentes medios de prueba a las que se recurre en las investigaciones penales con fines variados, tales como la identificación de personas a partir de material biológico (ADN, huellas, cabellos, etc.), la identificación de objetos, descripción de la composición de sustancias y del alcance de las lesiones y causas de muerte.
Si bien la prueba forense es una herramienta útil para la investigación, la errónea utilización de este tipo de prueba constituye la causa de un gran número de exoneraciones registradas por el NRE. En la mayoría de los casos, el error en la condena se debió a procedimientos defectuosos o a la aplicación de conocimientos que posteriormente fueron desacreditados, mas no a irregularidades estatales propiamente dichas. En otros casos, si bien existieron irregularidades, no hubo fraude sino que se ocultó prueba que podría haber ayudado al acusado.
El término “fraude forense” (forensic fraud) es una forma de irregularidad estatal que implica la fabricación deliberada de prueba forense por parte de los agentes estatales para condenar al acusado. Se excluyen los casos de trabajadores privados.
Dentro del fraude forense, el NRE identifica distintos tipos de conductas frecuentes:
• Falsas coincidencias forenses: En más de un tercio de los fraudes forenses identificados en el informe, la persona condenada fue falsamente vinculada a la escena del crimen mediante prueba falsa. Estas falsas coincidencias fueron realizadas, por ejemplo, a partir de pelo hallado en la escena del crimen y pelo de la persona acusada, marcas de mordidas y los dientes del sospechoso; fibras halladas en la escena del crimen y fibras de ropa del sospechoso.
• Ocultamiento de prueba que excluía a la persona condenada: En estos casos, si bien no existe una fabricación de prueba estrictamente, se realizan afirmaciones falsas sabiendo que lo son. Usualmente, se trata de casos en los que se alega que sangre, semen, o huellas halladas en la escena del crimen podían pertenecer al acusado y se oculta prueba recolectada que indica que esto no es posible.
• Prueba plantada: En otras ocasiones la policía planta la prueba que posteriormente es analizada por el equipo forense. Pueden plantarse huellas, cabellos y hasta ADN.
En Argentina, al no existir estándares claros en materia de admisibilidad de pruebas, se establecen falsas coincidencias a partir de técnicas que no cuentan con ningún tipo de respaldo científico.
En el caso de Marcos Bazán, la prueba principal en la que se basó la condena fue el testimonio de un entrenador de perros que declaró que su perro había podido detectar el rastro odorífico de la víctima en la casa de Bazán. Sin embargo, esta prueba fue manipulada por el instructor, quien no siguió los procedimientos adecuados e indujo a su perro a realizar la marcación mencionada.

B. Confesiones fabricadas

En estos casos la policía fabrica confesiones que nunca existieron. Por este motivo, estas confesiones ficticias no pueden ser corroboradas por otros medios ni fueron grabadas. En muchos casos reseñados por el NRE, si bien las personas acusadas firmaron la confesión, lo hicieron desconociendo el contenido del documento.

C. Prueba plantada

En Estados Unidos de América, en un gran número de casos de personas posteriormente exoneradas, la condena se estructuró en base a prueba plantada por la policía. El NRE identificó múltiples casos en los que se plantó droga con el fin de inculpar a personas inocentes.
En Argentina, la prueba plantada es una problemática frecuente. De acuerdo con lo manifestado por los solicitantes de Innocence Project Argentina, la policía suele plantar armas y otros objetos relacionados con el ilícito. En muchas ocasiones, se plantan armas que no coinciden con las utilizadas en el crimen investigado o que no son aptas para el disparo. No obstante ello, estos “hallazgos” son posteriormente utilizados para fundamentar la condena.
En el caso de Fernando Carrera, la policía plantó un arma en el auto de Fernando para poder acusarlo de robo y justificar los innumerables disparos.

4. Ocultamiento de prueba exculpatoria

Este punto es de extrema relevancia en Estados Unidos ya que debido a la Brady Rule la fiscalía tiene el deber de revelar a la defensa la prueba exculpatoria.
En Argentina, en tanto no existe en general ninguna regulación al respecto, la omisión de revelar esta información no trae aparejada ninguna consecuencia relevante y no puede conducir a una absolución o un nuevo juicio como sí sucede en Estados Unidos. Por este motivo, en Argentina si bien estas conductas pueden contribuir a la existencia de condenas erradas, no pueden ser calificadas estrictamente como irregularidades estatales.

5. Irregularidades en el juicio

Las irregularidades durante el juicio son la culminación de otras formas de irregularidad que existieron durante la investigación del caso e implican un falso testimonio en juicio. En esta instancia, los agentes estatales que fabricaron prueba para inculpar al acusado/a declaran falsamente. Lo mismo sucede con los/as fiscales, quienes, ocasionalmente, no solo son conscientes de la falsedad de los testimonios de los testigos que ofrecen, sino que también citan hechos y circunstancias falsas en sus alegatos.

IV. Elementos comunes de las causas armadas observados en Argentina

Para concluir, y con el fin de ilustrar con más detalle las particularidades observadas en las causas armadas en Argentina, se enumeran algunos de los elementos comunes encontrados con frecuencia en este tipo de casos:
• Llamados anónimos a la comisaría: Se trata de llamados –inexistentes– en los que, supuestamente, se aporta información que vincula a la persona contra quien se arma la causa.
• Denuncia de autoridad policial sin prueba fundante sobre su contenido, enmarcada en “tareas de inteligencia”.
• Datos sobre la causa o sobre sus presuntos autores aportados por declaración de autoridad policial sin identificación de las supuestas fuentes de tal información.
• Indicación policial sobre aprehensiones, allanamientos, detenciones previas de la persona imputada sin especificar el delito por el cual fue aprehendida, requisada o detenida. Se indican como “antecedentes policiales”.
• Reconocimiento fotográfico en sede policial o que incumpla la normativa vigente sobre el desarrollo de la diligencia (en provincia de Buenos Aires, art. 261 CPP y Resolución 784/05 del Ministerio de Seguridad).
• Allanamientos y registros domiciliarios o de personas realizados sin la presencia del Ministerio Público Fiscal.
• Hallazgo de armas y/o municiones en el marco de allanamientos y registros domiciliarios diferentes de las utilizadas para perpetrar el hecho delictivo.
• Presentación de elementos de prueba cuyo origen no fuera especificado. • Diligencias y recolección de pruebas sustanciales sin notificación a la defensa.
Los elementos citados –si bien no constituyen una lista taxativa– aparecen de forma reiterada en los casos analizados por Innocence Project Argentina en los que se sospecha que existió una causa armada.

V. Reflexión final.

Hemos realizado una breve síntesis del informe más minucioso realizado hasta hoy sobre las irregularidades estatales como fuente de condenas erradas, destacando algunas similitudes con el panorama existente en nuestro país.
No caben dudas de que la desviación de los funcionarios públicos en el ejercicio de su rol persecutorio constituye una fuente de condenas erradas de relevancia que merece una mayor investigación en nuestro medio, a partir de los casos que puedan constituirse en objeto de análisis.
El informe de NRE puede servir de modelo para tratar de analizar en detalle el fenómeno en nuestras latitudes, siguiendo el camino trazado por algunos informes que ya han estudiado la cuestión a partir de casos documentados(3), y que han revelado prácticas irregulares a prevenir y a tomar en cuenta también en la esfera del litigio, pues pueden servir para identificar patrones comunes y datos de relevancia para desmantelar causas y condenas fraudulentas.

1 Irregularidades estatales y condena de inocente. El rol de la fiscalía, policía y otros/as agentes estatales.
2 Más información en https://www.comisionporlamemoria.org/comite-contra-la-tortura/
3 Ver, por ejemplo, el trabajo realizado en el ámbito del Ministerio Público Fiscal federal por la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados (Res. P.G.N. 35/00) y El problema de las causas armadas por la policía y el Poder Judicial, CELS, Noviembre 2016. https://www.cels.org.ar/web/wp- content/uploads/2017/07/Causas_armadas.pdf.