Amicus Curiae
J.P.B. y V.H.B. fueron condenados a 16 años de prisión por abusar sexualmente de B.M –su sobrino y nieto respectivamente– desde los 5 o 6 años hasta un momento sin determinar previo a la denuncia. A su vez, su abuela, N. M., fue condenada a una pena mayor, 20 años, por mirar desde la puerta de la habitación e incentivar a V.H.B. a realizar los actos y llevar al menor a la casa de su tío J. P., lugar donde sucedían los abusos por él perpetrados.
Para arribar a una condena, el tribunal valoró la prueba producida sin atender a la garantía de presunción de inocencia y tampoco aplicó el beneficio de la duda a sus conclusiones o síntesis, de acuerdo con lo normado en la Constitución Nacional.
En primer lugar, ignoró las circunstancias violentas y coactivas en las que se produjo el develamiento del abuso, a pesar de que constituye un hecho fundamental para evaluar la veracidad de la denuncia.
En segundo lugar, consideró el relato del menor como fuertemente creíble, sin atender a los distintos escenarios a los que se vio expuesto previo y durante la Cámara Gesell, donde su relato pudo verse inducido y/o contaminado.
En tercer lugar, valoró de forma arbitraria los hallazgos identificados en el examen médico, en tanto consideró únicamente aquellos que eran compatibles con la hipótesis acusatoria.
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria.
Abordaje de la investigación penal en los casos de abuso sexual infantil.
601/2020
El Tribunal debe evaluar seriamente la hipótesis de inocencia. En este caso, existieron números indicios que ponían en duda la versión acusatoria.
En los casos de abuso sexual infantil se debe garantizar el derecho del niño a ser oído atendiendo a los estándares de buenas prácticas en la materia.
Pendiente