Amicus Curiae
El 2 de abril de 2017, en horas de la mañana, B. A. F. le envió un mensaje a su madre y le dijo que estaba regresando a su casa. A partir de ese momento, nada más se supo de ella.
Según la sentencia, Dario Badaracco, quien conocía a la víctima, la llevó a un corralón en el cual se encontraban Cassalz (dueño del corralón), Escobedo y Cabañas. Una vez allí, los cuatro habrían ejercido presión rodeando el cuello de la víctima con un objeto no determinado a modo de lazo y le provocaron la muerte. Luego de ello, habrían conservado su cuerpo en el baúl de un auto de propiedad de Escobedo. El cuerpo habría sido trasladado días más tarde a la casa de Badaracco, en donde fue enterrado de manera precaria y finalmente hallado por la policía el 27 de abril del mismo año. En el celular de D.B. se encontraron mensajes con la víctima, en los que organizaban verse la noche de su desaparación. En la conversación no se nombra a ninguna otra persona.
Durante una intensa búsqueda de B.A.F, se realizó un primer allanamiento al corralón de Cassalz porque, según los rumores del barrio, B. A. F. había estado en ese lugar. En este allanamiento no encontraron nada relacionado con la víctima.
Luego de la aparición del cuerpo en la propiedad de D.B., la polició realizó un segundo allanamiento en el corralón, junto con los Bomberos de Punta Alta. También participó Marcos Herrero, un adiestrador de perros, quien efectuó una identificación de olores, sin seguir ningún protocolo. Según Herrero, su perro Halcón le marcó la presencia de olor de la víctima en la oficina de Cassalz, en el baúl del auto de Escobedo, en un precinto y en una campera. Sin embargo, esto no fue corroborado por ningún otro perro ni por evidencia científica, ya que tanto en el auto como en el corralón no se hallaron sangre, cabellos, ni nada relacionado con el crimen.
A pesar de las irregularidades en torno a la prueba odorífica y la ausencia de otras evidencias que relacionen a Cabañas, Escobedo y Cassalz con el asesinato, ellos fueron condenados a prisión perpetua por el crimen de B. A. F.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Principio de inocencia.
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria. Producción y valoración adecuada de las peritaciones científicas.
La prueba odorífica. Ciencia basura.
Preservación y recolección de la prueba.
Acreditación y certificación del perito experto.
Producción y valoración adecuada de las peritaciones científicas.
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El Tribunal debe evaluar seriamente la hipótesis de inocencia.
La odorología canina y el rastro específico presentan serias limitaciones. La calidad epistémica de este medio de prueba es altamente cuestionada.
En el caso hubo serias irregularidades en torno a la prueba odorífica: las muestras no fueron levantadas adecuadamente, no se respetó la cadena de custodia y tampoco se observaron prácticas adecuadas para evitar que se indujera al can.
Además, la persona que llevó a cabo el rastrillaje tenía un proceso penal en curso por plantar pruebas en otras causas. Todas las pruebas científicas realizadas dieron resultado negativo para las personas acusadas.
Se realizó un análisis sesgado de la prueba. Las pruebas en favor de los imputados fueron descartadas de manera sistemática y arbitraria.
Pendiente