Amicus Curiae
Jorge Alberto De Jesus fue condenado por el homicidio de su expareja, R. M. G. Según el Tribunal, De Jesus golpeó a la víctima hasta matarla. Para llegar a dicha conclusión el Tribunal valoró, en primer lugar, los antecedentes de violencia familiar entre ambos y, en segundo lugar, el hallazgo de una “impronta romboidal” en el rostro de la víctima, que dos licenciados en criminalística de la Policía de Misiones asociaron a la suela de la zapatilla que calzaba De Jesús al encontrar el cuerpo. Sin embargo, las conclusiones de los licenciados no fueron corroboradas por ningún otro elemento de prueba científico u objetivo que permitiera confirmar las sospechas sobre De Jesús. Más aún, los jueces ignoraron el hecho de que las zapatillas secuestradas no tenían ningún rastro biológico (sangre, pelos, ADN, etc.). En cambio, solo sumaron a esta prueba de dudosa legitimidad sus prejuicios sobre el contexto de violencia padecido por R.M.G y la personalidad de la persona acusada.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Principio de inocencia.
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria.
Producción y valoración adecuada de las peritaciones científicas (métodos subjetivos de comparación de características).
Producción y valoración adecuada de las peritaciones psiquiátricas sobre la persona acusada.
669/2020
A pesar de que hubo evidencias que indicaban que otras personas estuvieron en la casa de G., no se investigó una hipótesis alternativa del caso. En consecuencia, el Tribunal no evaluó seriamente la hipótesis de inocencia.
Los métodos subjetivos de comparación de características presentan serias limitaciones. La calidad epistémica de este medio de prueba es altamente cuestionada. A su vez, en el caso en concreto, los especialistas no explicaron cuál fue el método utilizado ni especificaron el margen de error de esta técnica.
El peritaje psiquiátrico sobre la persona acusada no se puede realizar únicamente a partir de la lectura del expediente. Por el contrario, se deben realizar distintos tipos de pruebas psicométricas y evaluaciones psicológicas que funden la opinión del experto/a. En este caso, no surge del informe que la profesional haya realizado tests psicométricos ni entrevistas con la persona analizada. No obstante, el diagnóstico que surja de un peritaje psiquiátrico no puede ser una prueba utilizada para fundar la condena, solo se podría utilizar para evaluar la imputabilidad y/o los atenuantes de la condena.
Se realizó un análisis sesgado del acervo probatorio. Las pruebas en favor de la defensa, como las pruebas biológicas en el lugar del hecho, fueron descartadas de manera arbitraria.
Pendiente