Amicus Curiae
Se tuvo por probado que Lucas Adrián Duarte y otras cuatro personas formaban parte de una asociación ilícita que se caracterizaba por cometer delitos bajo la modalidad “entradera” y mediante el uso de armas de fuego. La sentencia también estableció que algunos miembros del grupo, incluido Duarte, ingresaron a la propiedad de la familia P.C. el 29 de enero de 2015, aproximadamente a las 16:30 horas, con la intención de asaltarla. Dos integrantes de la banda permanecieron en la camioneta modelo Chery Tiggo, mientras que los demás, entre ellos Duarte, ingresaron al domicilio portando armas de fuego.
Una vez adentro, redujeron a F.C. y a B.L., quienes realizaban trabajos de albañilería. Inmediatamente, se encontraron con el dueño de la casa, quien poseía un arma y comenzó a dispararles, produciéndose un tiroteo. Tanto uno de los asaltantes como el dueño de la casa resultaron muertos por los disparos, mientras los demás perpetradores escaparon ilesos.
Minutos después, la policía localizó la camioneta Chery Tiggo y comenzó una persecución hasta la entrada del barrio Villa Melo, donde los autores descendieron de la camioneta y entraron al barrio a pie. En ese momento, los agentes policiales los perdieron de vista, ya que debían permanecer en el patrullero a la espera de más personal de seguridad.
Minutos más tarde, llegaron al lugar más oficiales y algunos de ellos ingresaron al barrio a pie e intentaron buscar a los autores del hecho. Sin embargo, los vecinos fueron reticentes con su ingreso, y finalmente los perdieron de vista. Horas después, un vecino del barrio Villa Melo, quien no fue identificado y tampoco declaró en la causa, informó a la policía sobre el automóvil utilizado por la banda para cometer ilícitos. Con esta información, la policía encontró el vehículo, que no era la camioneta Chery Tiggo, y detuvo a sus ocupantes, entre ellos Lucas Duarte.
Duarte explicó, y coincide con la declaración de los agentes policiales que ingresaron al barrio, que él estaba en el barrio mientras ocurrían los hechos y que solo ayudó a la persona que ingresó herida, al igual que otros 20 vecinos del barrio.
La casa de la víctima tenía una cámara de seguridad que captó el momento en que los autores ingresaban a la casa. Sin embargo, la grabación era de muy baja calidad y no se podían distinguir las caras de los autores ni características distintivas que permitieran individualizarlos. No obstante, el subcomisario realizó un informe comparativo entre la filmación y unas fotografías tomadas del celular de Duarte, concluyendo que sin lugar a dudas una de las personas en la filmación era Duarte.
El trabajo del subcomisario carece de valor epistémico, ya que la técnica de comparación utilizada es completamente subjetiva y carece de rigor científico. Por lo tanto, sus conclusiones también carecen de valor probatorio. El agente eligió arbitrariamente qué características comparar y cuántas eran necesarias para establecer una coincidencia. Así, examinó solo dos características: altura y fisonomía, y una marca de sol en el brazo derecho. Sobre la base de la supuesta coincidencia en ambas, concluyó que se trataba de la misma persona. La arbitrariedad de sus conclusiones es evidente al observar las imágenes comparadas. Es importante aclarar que la Delegación Departamental de Investigaciones San Isidro fue consultada sobre la calidad de la videograbación e informó que la simple visualización del video era insuficiente para individualizar a los autores del hecho.
Aunque esta pericia no fue utilizada para sustentar la condena contra Duarte, sí fue la fuente de información que utilizaron los testigos N.P., esposa de la víctima, y E.R., vecino, para reconocer a Duarte en una rueda de personas.
La esposa de la víctima, N.P., declaró que al momento de los hechos estaba viendo en vivo las cámaras de seguridad de su casa porque los albañiles estaban trabajando con el portón de la entrada abierto y temía que entrasen a robar a su domicilio. Minutos más tarde vio que tres personas armadas ingresaban por el portón de la cochera y luego se retiraban disparando hacia la entrada.
Por su parte, E.R. declaró que vio la secuencia de la entradera, pero aclaró que su reconocimiento no se basó en aquel recuerdo, sino en la filmación de la cámara de seguridad.
En la filmación es imposible distinguir los rasgos de las personas que aparecen, por lo que los reconocimientos de E.R. y N.P. carecen del valor epistémico asignado y exigen una aclaración sobre los motivos por los cuales se les otorgó un valor probatorio tal que condujo a la condena de Duarte.
Finalmente, los jueces utilizaron estos reconocimientos para fundamentar la condena y no tuvieron en cuenta que los tres testigos que presenciaron el hecho no reconocieron a Duarte como uno de los autores.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria.
Reconocimiento de personas.
Irregularidades en la investigación policial.
137811
La irregularidad en la detención de Lucas Duarte y su vinculación con los hechos investigados.
La fiabilidad de los reconocimientos en el caso en concreto para sustentar la condena contra Duarte. La esposa de la víctima y su vecino identificaron a Duarte como la persona que vieron en la videograbación de la cámara de seguridad. Sin embargo, la calidad de la filmación hace imposible que hayan podido identificar a una persona con su contenido. Por lo tanto, ambos reconocimientos pudieron haber estado sesgados por el informe comparativo policial incorporado en el expediente carente de todo valor epistémico.
El tribunal ignoró que las personas que sí presenciaron los hechos y estuvieron a metros de los autores, no recocieron a Duarte.
La prueba en favor de la defensa se descartó sin fundamento.
Condena confirmada por la SCBA