Amicus Curiae
El 18 de marzo del 2014, a las 22:40 hs., en la localidad de Garín, J.C.L, L.B y P.G.M. conversaban en una esquina cuando arribó una moto con tres personas a bordo. Uno de los ocupantes bajó armado, por lo que L.B y P.G.M huyeron. J.C.L. recibió un disparo que le produjo la muerte.
M.W., testigo espontáneo, declaró que escuchó a Franco Moyano confesarle a Jonathan Ezequiel González, en plena calle, que mató a J.C.L. La versión de M.W. se conoció en todo el barrio hasta llegar a oídos de L.B y P.G.M., quienes la utilizaron al momento de efectuar los reconocimientos, según sus propios dichos. Aun así, los reconocimientos fueron convalidados.
Existieron sobradas pruebas que demostraron que Franco Moyano y Jonathan Ezequiel González estaban en un partido de fútbol cuando sucedió el homicidio. A su vez, la defensa demostró la falsedad de los dichos de M.W. y su manifiesta enemistad con Franco Moyano. Sin embargo, el Tribunal ignoró toda prueba conducente a la inocencia y condenó a Franco Moyano y a Jonathan Ezequiel González a quince (15) y trece (13) años de prisión respectivamente.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Estándar Jurisprudencial de valoración de la probatoria.
Reconocimiento de personas.
Testigo de oídas.
CSJ 000705/2020-00
CSJ 000572/2020-00
La fiabilidad de los reconocimientos en general. Las irregularidades de los reconocimientos en el caso en concreto. En primer lugar, no se siguieron las recomendaciones científicas para minimizar la posibilidad de error y la formación de falsas memorias. En segundo lugar, el Tribunal ignoró que los propios testigos asumieron efectuar el reconocimiento con base en lo que oyeron y no en lo que vieron.
Testigo de oídas. El Tribunal convalidó, sin mayor análisis, los dichos de M.W. cuya enemistad con la persona imputada era manifiesta.
La prueba en favor de la defensa fue descartada de manera arbitraria. .
Pendiente