Amicus Curiae
En junio de 2008, aproximadamente a las 20:30, tres personas armadas ingresaron a un supermercado, donde robaron dinero y asesinaron al dueño del comercio. Por el hecho fueron condenados Alberto Martín Muñoz y dos personas más.
La principal prueba en contra de Muñoz fueron los reconocimientos efectuados por las hermanas G.M y J.M., empleadas del comercio y sobrinas de la víctima. Sin embargo, el tribunal no tuvo en consideraciones las contradicciones relevantes que presentaron estas declaraciones.
Tampoco tuvo presente que las otras dos testigos que presenciaron el hecho no reconocieron a Muñoz como autor y que uno de los autores del hecho, que admitió su responsabilidad, declaró que Muñoz no participó.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria.
Reconocimiento errados.
46.766 y 46.945
La falibilidad de los reconocimientos en general.
Las irregularidades de los reconocimientos en el caso en concreto. En primer lugar, no se siguieron las recomendaciones científicas para minimizar la posibilidad de errores y la formación de falsas memorias. En segundo lugar, el Tribunal ignoró que de las declaraciones de las testigos surgían modificaciones en el relato y contradicciones, que sugieren que existieron serias deficiencias en el proceso de reconocimiento.
La prueba en favor de la defensa fue descartada de manera arbitraria.
Absuelto