Amicus Curiae
Lucas Manuel Puig era maestro de música y trabajaba en un jardín de infantes. En dicho contexto, fue acusado de abusar sexualmente de dos estudiantes, E.V. y B.F. Específicamente, se lo acusó de haber exhibido sus genitales a E.V. y a B.F. en reiteradas ocasiones. Además, Lucas Manuel Puig les realizó tocamientos en sus órganos genitales y las obligó a lamerle su pene. Todo ello habría ocurrido en presencia de los demás estudiantes de la sala, entre el 1 y el 12 de marzo del 2010.
En el primer juicio, realizado el 17 de noviembre de 2015, Lucas Manuel Puig fue absuelto. Sin embargo, la fiscalía y la querella recurrieron esta decisión, y ampliaron el marco temporal de la acusación a un período comprendido entre agosto del 2009 y el 12 de marzo de 2010.
El 29 de noviembre de 2016, la sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló el veredicto y ordenó un nuevo juicio porque consideró que el tribunal inferior debía demostrar certeza para fundamentar la absolución.
El nuevo juicio se realizó el 30 de agosto de 2022 y culminó con una sentencia condenatoria a 35 años de prisión contra Lucas Manuel Puig. Para arribar a dicha decisión, el tribunal realizó una valoración arbitraria de la prueba producida.
En primer lugar, omitió considerar el contexto de la denuncia que motivó la investigación, la cual evidencia que la revelación del presunto abuso sexual en ningún caso fue espontánea, sino inducida por factores externos.
En segundo lugar, desestimó los informes periciales que indicaban que E.V. y B.F. no tenían un relato compatible con el delito de abuso sexual.
En tercer lugar, no tuvo en cuenta que las menores declararon en tres oportunidades a lo largo del proceso, con años de diferencia entre cada declaración. Este proceder contraviene lo estipulado por el artículo 102 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Allí se ordena evitar la repetición de la declaración de las personas menores edad. El fundamento surge de las recomendaciones de los expertos, quienes explican que la sobreexposición a la toma de declaración testimonial puede contaminar el relato de las personas menores de edad. Además, señalan que estas prácticas revictimizan a los niños, niñas y adolescentes, lo cual afecta a su integridad personal. En el presente caso, se evidencia la posibilidad de contaminación en los relatos debido a la sobreexposición a entrevistas. En su primera declaración, E.V. y B.F. no relataron eventos compatibles con los hechos denunciados. Sin embargo, en el segundo juicio incorporaron información que permitía establecer condiciones de modo, tiempo y lugar que no habían sido aportadas en oportunidades anteriores.
Finalmente, el tribunal desestimó arbitrariamente todos los elementos probatorios que conducían a la hipótesis de inocencia.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Violación del principio de ne bis in idem por reenvío a un nuevo juicio.
Abordaje de la investigación penal y entrevista a personas menores de edad, víctimas de abuso sexual.
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria
120732
El reenvío de una sentencia absolutoria significa otorgar al Estado una nueva oportunidad para realizar su pretensión de condena, por lo tanto, se viola el principio de ne bis in idem, el principio de progresividad y la preclusión de los actos del proceso.
Cuando personas menores de edad formen parte de un proceso penal, se debe evitar la sobreexposición a entrevistas de declaración testimonial, debido a que estas prácticas aumentan la posibilidad de que los relatos se contaminen. Además, las entrevistas deben ser realizadas atendiendo a las recomendaciones de los expertos en la materia para evitar la sugestión.
La valoración de la prueba en el caso estableció criterios contrarios a la garantía de presunción de inocencia y descartó arbitrariamente la prueba conducente a la inocencia de Lucas Manuel Puig.
La pretensión de la absolución fue rechazada. Sin embargo, el Tribunal de Casación anuló la ampliación de la acusación sobre el marco temporal y confirmó la condena de Lucas Manuel Puig por abusos cometidos entre el 1 y el 12 de marzo de 2010.