Amicus Curiae
Se tuvo por probado que el 7 de noviembre de 2018, alrededor de las 13.30hs., Pablo Daniel Romero, junto con otras cuatro personas, a bordo de un Chevrolet Classic abordaron a E. M. C. mientras conducía su camioneta Renault Kangoo. Después de robar la camioneta, este grupo de personas huyó del lugar en ambos vehículos. Posteriormente, la víctima alertó al 911 sobre el robo.
Minutos más tarde, la policía encontró el Chevrolet Classic alejándose del lugar y comenzó una persecución, que incluyó disparos de arma de fuego. La persecución finalizó cuando los pasajeros del Chevrolet chocaron con una casa y continuaron su huida a pie. Los policías heridos fueron trasladados al Hospital Gandulfo.
Romero explicó que el día del hecho trabajó como carrero en la feria La Salada. Al finalizar su jornada laboral, comenzó su regreso hacía la casa de una conocida donde guardaba su carro, tal como lo hacía todos los días. Cuando estaba llegando a dicha casa, recibió un disparo de bala en el pie en el contexto de la persecución ya relatada. Una amiga lo llevó al Hospital Gandulfo para que recibiera la atención médica que necesitaba.
Cuando Romero esperaba que lo atendieran en el hospital, uno de los policías que participó de la persecución y resultó herido, el oficial V., lo vio y lo reconoció como uno de los pasajeros del Chevrolet. Luego de este reconocimiento, la policía detuvo a Romero.
La única prueba que sustentó la condena a Romero fue el reconocimiento impropio del Oficial V. y su cercanía espaciotemporal con el hecho. Sin embargo, el Tribunal no tuvo en cuenta que ni las víctimas del robo ni el resto de los policías que participaron de la persecución reconocieron a Romero como una de las personas que participó del hecho.
Tampoco valoró la prueba presentada por la defensa de Romero, que demostraba que no había tenido ninguna participación en el delito.
Los jueces no contaban con elementos probatorios concluyentes que funden una teoría del caso robusta, por lo que decidieron buscar explicaciones improbables y remotas para sustentar la participación de Romero.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria
Reconocimiento de personas
111797
Fiabilidad de los reconocimientos. El oficial V. identificó a Romero mientras ambos estaban siendo atendidos en un hospital. Dicho reconocimiento no cumplió con los requisitos previstos por el código de procedimiento. De acuerdo con la doctrina de una nuestra CSJN estas reglas no son de mero procedimiento, sino que configuran requisitos estrechamente ligados a la seguridad de la prueba de reconocimiento, en tanto garantizan la exactitud, seriedad y fidelidad del acto. Este reconocimiento impropio tampoco fue corroborado por ninguna otra medida probatoria.
Valoración arbitraria de la prueba producida. Los jueces ignoraron que las víctimas del robo y el resto de los policías que participaron en la persecución no reconocieron a Romero. Además, descartaron arbitrariamente la declaración testimonial de todos los testigos presentados por la defensa, en tanto no le inspiraban confianza por ser “los paladines de Romero”. Sin embargo, todos los relatos son coherentes entre sí y acordes al estilo de vida que llevaba Romero. Más aún, descartó una filmación presentada por la defensa que robustece y corrobora las declaraciones testimoniales.
Pendiente