Amicus Curiae
N.G.S. era maestro de música de la sala de 4 años en el jardín de infantes número 901 de San Antonio de Padua. En dicho contexto, fue acusado de abusar sexualmente de dos estudiantes, M.M.F. y A.B. Específicamente, se lo acusó de besar los órganos sexuales de las menores y obligarlas a lamerle su pene en dos oportunidades.
El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 3 de Morón condenó a N.G.S. a la pena de 17 años de prisión por considerarlo responsable del delito de abuso sexual triplemente agravado. Sin embargo, su decisión se fundó en pruebas que carecen del valor epistémico que se les asignó y, por ello, eran insuficientes para arribar a una condena. Además, respaldó la actuación en extremo irregular de la fiscal encargada de la instrucción de la causa, quien condujo las entrevistas de las menores en cámara Gesell.
Nuestra presentación fue acompañada por un informe realizado por los expertos en entrevistas a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil: Tony Butler y Mariano Nino. Los expertos concluyeron que los relatos de las menores, que fueron la prueba principal para fundar la condena, carecen de fiabilidad debido a las contradicciones y la falta de claridad en cuanto a las circunstancias de los presuntos abusos, incluyendo el modo, el tiempo y el lugar en que ocurrieron. Además, evidenciaron que la entrevistadora no tenía las habilidades para conducir la entrevista de manera adecuada. Aun más: su labor fue sesgada y tendenciosa.
El Ministerio Público Fiscal está obligado a actuar con objetividad, incluso a favor de la persona acusada (artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 56 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). En este caso la labor realizada por la fiscal a cargo de la realización de las entrevistas en cámara gesell evidencia una clara violación de este deber. A saber: la fiscal pausó la grabación en momentos estratégicos; ofreció incentivos a las menores para obtener respuestas deseadas; manifestó desaprobación hacia las personas imputadas; dirigió algunas respuestas de las menores.
Por su parte, los tribunales superiores convalidaron la valoración sesgada en la medida en que no hicieron el máximo esfuerzo de revisión y fundaron su decisión en idénticos argumentos a los esgrimidos por el Tribunal de juicio. Además, ratificaron una sentencia que evidencia parcialidad, ya que la jueza a cargo de su redacción admitió haber juzgado desde su perspectiva como madre y mujer, en lugar de hacerlo desde una posición imparcial como autoridad judicial.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Estándar jurisprudencial de valoración probatoria.
Abordaje de la investigación penal y entrevista a personas menores de edad, víctimas de abuso sexual. Manifiesta preocupación ante la discrecionalidad con la que se realizan las entrevistas de declaración testimonial a niños, niñas y adolescentes, sin cumplir con las recomendaciones de los expertos, especialmente las establecidas en la Guía de Buenas Prácticas de UNICEF, considerada como la fuente principal de referencia en nuestro país.
Deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal.
Imparcialidad judicial.
98.348 y su acumulada 98349
El Ministerio Público Fiscal está obligado a actuar con objetividad, incluso a favor de la persona acusada (artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 56 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). En este caso la labor realizada por la fiscal a cargo de la realización de las entrevistas en cámara gesell evidencia una clara violación de este deber.
Las entrevistas en cámara gesell realizadas a las menores carecen del valor epistémico que se les asignó. Las entrevistas fueron analizadas por los expertos Tony Butler y Mariano Nino, quienes concluyeron que los relatos que surgen de ellas carecen de fiabilidad.
Violación a la garantía constitucional de juez imparcial (artículo 18 de la Constitución Nacional). La jueza encargada de redactar los fundamentos de la decisión declaró explícitamente que emitió su sentencia desde su perspectiva como mujer y madre.
Las directrices para obtener testimonios de niños, niñas y adolescentes no son meramente formales, sino que constituyen requisitos esenciales para resguardar sus derechos, y están estrechamente vinculadas con la fiabilidad de dichos testimonios. Así, estas pautas funcionan como salvaguardias que contribuyen a la precisión, seriedad y fidelidad de los relatos, al reducir la posibilidad de contaminación y error.
El análisis parcial y sesgado del cúmulo probatorio condujo al dictado de una sentencia condenatoria arbitraria en el sentido asignado a ese concepto por la jurisprudencia de esa Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Pendiente